Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ramirez Giron Alvaro·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Solicitud De Reliquidación Pensional-Última Vinculación Fue Con Una Entidad Pública Cuya Regla General De Vinculación Es La De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali.

La controversia entre los Despachos se origina por demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con la pretensión de que se declare que tiene derecho a la reliquidación y/o reajuste de su pensión de vejez, conforme al IBL real más beneficioso, y se condene a la demandada a la actualización, el pago de las mesadas retroactivas y los intereses de mora a que hubiere lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis del caso y pudo establecer que no se tiene certeza sobre la naturaleza del último cargo que el demandante ostentó en la entidad territorial, por lo que se hace necesario remitirse a la regla general de vinculación aplicable.

Así, el artículo 292 del Decreto Ley 1333 de 1986 estipula que los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

En este marco, y resultando imposible afirmar prima facie que el demandante no era un empleado público del Municipio de Guadalajara de Buga hasta 1998, la Sala Plena decide con base en la regla según la cual, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer aquellos casos en los que se pretenda, entre otras, la reliquidación de la pensión de vejez de una persona cuya última vinculación fue con una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de empleados públicos, y dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación para el caso concreto, y, además, se establezca que la entidad administradora de la prestación que se controvierte es de naturaleza pública.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Álvaro Ramírez Girón.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5574 al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.